Hay sentimientos encontrados en la capital de Uraba Turbo, al darse cuenta del fallo que emitió la corte constitucional de Colombia A través de la sentencia C-033 de 2009, la Corte declaró la inexiquibilidad del acto administrativo que permitía la creación de varios municipios colombianos como distritos especiales. El Congreso de la República, había expedido el Acto 2 de 2007, en donde adicionaba, como lo señala el artículo 1, un párrafo al artículo 356 de la Constitución Política. El acto administrativo indicaba que “las ciudades de Buenaventura y Tumaco se organizan como Distritos Especiales, Industriales, Portuarios, Biodiversos y Ecoturísticos”.
Así mismo el acto indicaba que la ciudad de Popayán se organiza como Distrito Especial Ecoturístico, Histórico y Universitario, la Ciudad de Tunja, capital del departamento de Boyacá, se organizará como Distrito Histórico y Cultural y el municipio portuario de Turbo (Antioquia) también se constituirá en Distrito Especial. El municipio de Cúcuta se constituirá como Distrito Especial Fronterizo y Turístico.
En la sentencia el magistrado ponente Marco Gerardo Monroy Cabra, indicó que en el caso concreto de los apartes incluidos por el Senado en el Acto Legislativo 2 de 2007, esa corte encontró que se había desconocido de manera flagrante el principio de consecutividad, por haber incluido una modificación que nunca fue debatida ni votada por la Cámara de Representantes.
Señalo el magistrado ponente que al mismo tiempo, la Comisión de Conciliación desconoció las reglas que determinan sus competencias. “Revisado el trámite cursado por el Acto Legislativo 2 de 2007, se constató que nunca se sometió a debate ni a votación, la propuesta de convertir las ciudades de Tumaco, Popayán, Turbo, Tunja y Cúcuta en distritos especiales“, señala la sentencia.
El magistrado Jaime Araujo Rentería expresó su salvamento de voto, por considerar que no se configuraba en este caso el vicio de procedimiento propuesto en la demanda, “como quiera que las materias reguladas en esas disposiciones cumplían con el principio de continuidad e identidad flexible, de acuerdo con los criterios sostenidos de manera ininterrumpida por la jurisprudencia de la Corte Constitucional”
Ahora la interrogante ¿es que harán los concejales de la capital de uraba para tratar de apelar este fallo que pone en aprietos la integridad de la ciudad de turbo? teniendo en cuenta que en el 2007 el corregimiento de currulao en una contienda de 13 votos a favor y 12 en contra logro ser aprobado por la asamblea departamental de Antioquia como el municipio 126 de Antioquia, pero el Tribunal Superior de Antioquia el 28 de noviembre de 2008 notificó que la Asamblea Departamental no era la autoridad competente, por lo que Currulao volvía a hacer parte del distrito. Esto se debe a que el Congreso de la República elevó a Turbo a la categoría de distrito antes de que la Asamblea Departamental segregara a Currulao, por ende, es el Congreso quien debe decidir si se crea o no el nuevo municipio. Según los concejales de de turbo (currulao) Carlos vil y fernando callejas esta es una gran oportunidad que sea le presenta al corregimiento para lograr su propósito pero muy distinto a estos piensa el presidente de la asamblea de Antioquia Juan Esteban Villegas Aristizabal quien afirma que planeación en su momento entrego un estudio que notaba muchas fragilidad fical del corregimiento lo cual no hacia viable el proyecto, ahora lo que queda es que el señor alcalde etanislao Ortiz lara se pellizque y empiece a trabajar por la ciudad de turbo para que al despertar de este sueño que nos duro poco no se desmiembre nuestro territorio al convertirse currulao en municipio, por el contrario hay que mantener un territorio más fuerte y más unido para gestionar el desarrollo de la región de Uraba
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